Proyecto que regula jornada y sueldo de trabajadoras de casa particular
Un nuevo tipo de contrato, más días de descanso y la misma cantidad de horas laborales a la semana que el resto de las personas, son algunos de los cambios.
Este martes, la Cámara de Diputados aprobó en su trámite final el proyecto de ley que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular, por lo que quedó listo para ser promulgado.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, valoró el hecho, expresando que «esta es una gran noticia para el país, porque hoy día al fin nos estamos poniendo al día con un grupo de trabajadores y trabajadoras en sus condiciones laborales, lo importante es que estamos avanzando en darles condiciones de trabajo decentes y dignas».
La normativa, que además prohíbe el uso de uniformes (en espacios, lugares o establecimientos públicos), establece 45 horas de trabajo semanal para este sector igualando la jornada a la de todos los demás los trabajadores del país.
Además se crea una bolsa adicional de horas que se pagaran como extraordinarias y no podrán superar 15 horas a la semana, las que deberán ser distribuidas por las partes.
Blanco resaltó que la legislación regulará a 370.000 trabajadoras y trabajadores de casa particular y precisó que «dado que el proyecto incorpora reducciones de jornada e incorpora días de descanso adicionales, hemos tenido que dejar establecido explícitamente la prohibición de reducir las remuneraciones a partir del cumplimiento de la nueva ley», apuntó.
Por su parte, la presidenta del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular (Sintracap), Ruth Olate, expresó que «estamos muy felices con el avance que significa esta ley, porque son
muchos años los que hemos estado esperando». Entre las modificaciones que se incluyen en esta nueva ley, para todas las Trabajadoras de Casa Particular (TCP) está la modificación del contrato que ahora debe indicar el tipo de trabajo a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, documento que además deberá estar registrado en la Inspección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
Por otro lado, los costos de alimento y habitación del trabajador siempre son de cargo del empleador y no se pueden imputar a la remuneración.
En tanto, específicamente para aquellos que trabajan puertas afuera, la ley indica que se rebaja la jornada de trabajo de 72 a 45 horas semanales máximas, lo que se suma a una bolsa de 15 horas semanales, que se pagan como extraordinarias.
Para aquellos trabajadores puertas adentro, la normativa establece, entre otros aspectos, el derecho a descanso todos los domingos del mes (obligatorio, completo y no fraccionable) y todos los sábados, el que sí se puede acumular, cambiar o fraccionar.
Finalmente, para aquellas trabajadoras puertas afuera en jornada parcial, esta no podrá ser superior a 2/3 de la jornada ordinaria de 30 horas semanales, teniendo un régimen general de
horas extraordinarias de dos horas y un descanso dentro de la jornada no inferior a 30 minutos ni superior a 1 hora (no imputable a la jornada). En tanto, la remuneración no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual (IMM) calculado en forma proporcional a las horas trabajadas.